¿Puede el GCBA intimar a un empleado a jubilarse al cumplir los requisitos?

Categoría: CABA Ley 471 - Jubilación

Sí, al igual que en el resto del empleo público, la administración puede intimar formalmente al agente que reúne edad y años de aportes a iniciar el trámite jubilatorio, otorgándole un plazo razonable (generalmente un año) antes de disponer su cese.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *