Jujuy (Ley 3.161/74, Estatuto para el Personal de la Administración Pública, con modificaciones hasta la Ley 5.748/12): toda designación tiene carácter provisional durante los primeros tres meses, período en el que el agente no goza todavía de estabilidad. Si luego es separado de su cargo sin causa justificada, puede accionar por la vía contencioso-administrativa para lograr la reincorporación y el cobro de los haberes caídos.
Chaco (Ley 645-A, antes Ley 3.521, Estatuto para el Empleado Público): el régimen de licencias se actualiza con cierta frecuencia — la modificación más reciente confirmada (Ley 3.349-A, 2021) incorporó el derecho a licencia especial por donación de plasma sanguíneo para agentes recuperados de COVID-19, lo que muestra que el régimen de licencias chaqueño se sigue ampliando con nuevas causales puntuales.
Fuentes: Ley 3.161/74 (Jujuy) y Ley 645-A / Ley 3.349-A (Chaco), vía SAIJ.
