Según la Ley I-74, el agente no puede ser privado de su empleo sino por las causas y procedimientos de la ley (art. 46). Son causas de cesantía: inasistencias injustificadas de más de 2 días continuos o 5 discontinuos; abandono de servicio sin causa; nueva falta que dé lugar a suspensión tras 15 días de suspensión en los 36 meses anteriores; acumulación de cargos contraria a la Constitución provincial o al Estatuto; condena por delito doloso no referido a la Administración que resulte incompatible con el cargo, y bajo rendimiento según las normas que se fijen (art. 50). La exoneración se reserva para delitos contra la Administración, la fe pública o los poderes públicos, faltas graves e incumplimiento intencional de órdenes (art. 51).
Para comparar con el régimen nacional (Ley 25.164, con los cambios de la Ley Bases) y con el de cada provincia, mirá la guía de régimen disciplinario del empleo público: cesantía, exoneración y sumario.
