Categoría:
CCT 130/75 Inmobiliarias - Remuneraciones y Adicionales
Conforme al artículo 24 del CCT 130/75, el adicional por antigüedad se calcula como un porcentaje del salario básico de la categoría por cada año de servicio. Se computa desde el inicio de la relación laboral y el empleador debe actualizarlo automáticamente al cumplirse cada aniversario de trabajo.
