El agente sancionado en el ámbito de la Administración Pública de Santa Fe puede impugnar la sanción mediante: (1) recurso de reconsideración ante el mismo órgano que la aplicó; (2) recurso jerárquico ante el superior; y (3) una vez agotada la vía administrativa, acción contencioso administrativa ante el fuero judicial competente. La Ley 8.525 garantiza el derecho de defensa en todos los procedimientos disciplinarios. Las sanciones graves (cesantía, exoneración) solo pueden aplicarse previo sumario con plena oportunidad de defensa. Fuente: Ley 8.525; Código de Procedimiento Administrativo de Santa Fe — santafe.gob.ar.
Para comparar con el régimen nacional (Ley 25.164, con los cambios de la Ley Bases) y con el de cada provincia, mirá la guía de régimen disciplinario del empleo público: cesantía, exoneración y sumario.
