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CCT 499/23 SMATA - Jornada
Las horas extraordinarias en días hábiles se pagan con el 50% de recargo sobre el valor hora ordinaria. Las trabajadas en días sábados después de las 13 horas, domingos y feriados nacionales se abonan con el 100% de recargo. El empleador no puede exigir más de 3 horas extras por día ni más de 30 mensuales sin consentimiento del trabajador.
