¿Tiene derecho a descanso el trabajador bajo CCT 499/23?

Categoría: CCT 499/23 SMATA - Jornada

Sí. El descanso mínimo entre jornadas es de 12 horas corridas. Dentro de la jornada, si supera las 6 horas, corresponde una pausa de 30 minutos para refrigerio que no se descuenta del salario. El descanso semanal obligatorio es el domingo, con compensación especial si se trabaja ese día.

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