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CCT 130/75 Supermercados - Jornada
Sí, pero con condiciones. Los cambios de turno o modificaciones sustanciales del horario deben ser comunicados al trabajador con anticipación razonable. Si el cambio implica una alteración sustancial de las condiciones de trabajo, el empleador debe respetar el procedimiento del artículo 66 de la LCT. El CCT 130/75 no prohíbe la rotación de turnos pero establece límites al ius variandi del empleador.
