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CCT 547/08 - Jornada
El convenio prevé expresamente el contrato de temporada para el personal que presta servicios en períodos turísticos específicos. El trabajador de temporada adquiere derechos de prioridad para ser convocado en la temporada siguiente. Las condiciones específicas de estos contratos se rigen por el artículo 25 del CCT 547/08 y las disposiciones de la LCT.
