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CCT 547/08 - Jornada
La jornada estándar es de 8 horas diarias y 48 horas semanales, conforme a la LCT. El convenio establece que el cumplimiento de la jornada es una obligación esencial del trabajador. Las particularidades del trabajo de temporada y eventos turísticos tienen regulación específica en el Capítulo VIII del convenio.
