En Jujuy (Ley 3161), la cesantía y la exoneración son las sanciones expulsivas (art. 168). Puede sancionarse hasta con cesantía por más de 10 inasistencias injustificadas en el año, nuevas faltas tras 30 días de suspensión en los 11 meses anteriores, abandono del servicio sin causa, faltas reiteradas o falta grave de respeto, calificación insuficiente, delito doloso que afecte el decoro de la función o incumplimiento de obligaciones y prohibiciones (art. 173). La exoneración corresponde por condena por delito doloso contra la Administración, falta grave que la perjudique material o moralmente o quiebra fraudulenta (art. 174). Salvo el llamado de atención, el apercibimiento y la suspensión de hasta 15 días, toda sanción requiere sumario previo (art. 176). Fuera de la provincia, la Ley 25.164 impide ingresar a la Administración Pública Nacional a quien fue cesanteado o exonerado en cualquier jurisdicción, mientras no sea rehabilitado (art. 5, inc. e).
Para comparar con el régimen nacional (Ley 25.164, con los cambios de la Ley Bases) y con el de cada provincia, mirá la guía de régimen disciplinario del empleo público: cesantía, exoneración y sumario.
