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Jujuy
Sí. Cualquier sanción —desde el apercibimiento hasta la exoneración— puede impugnarse primero en sede administrativa (recursos internos) y, agotada esa vía, en sede judicial contencioso-administrativa.
Para comparar con el régimen nacional (Ley 25.164, con los cambios de la Ley Bases) y con el de cada provincia, mirá la guía de régimen disciplinario del empleo público: cesantía, exoneración y sumario.
