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Empleo Público - Córdoba
El artículo 30 fija la jornada normal en seis (6) horas diarias o treinta (30) semanales, a cumplirse de lunes a viernes entre las ocho (8) y las veinte (20) horas, en los turnos que determine la reglamentación. El tiempo que, a requerimiento expreso de la Administración, exceda la jornada normal se considera hora extra y puede ser abonado conforme a la legislación vigente o compensado con francos.
