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CCT 130/75 Supermercados - Jornada
La jornada máxima es de 8 horas diarias y 48 horas semanales conforme a la LCT. Sin embargo, en supermercados que operan los domingos y feriados, el personal que trabaje esos días tiene derecho al recargo del 100% sobre el valor hora ordinario, más un franco compensatorio dentro de la semana. El empleador debe notificar el horario con al menos 48 horas de anticipación.
