La Ley 10.430 prevé sanciones correctivas (apercibimiento y suspensión de hasta 60 días corridos) y expulsivas (cesantía y exoneración) (art. 81). Un director puede aplicar suspensiones de hasta 10 días sin sumario, con 3 días previos para el descargo (arts. 87 y 99); las correctivas mayores las aplican ministros, secretarios y directores generales o provinciales, y las expulsivas, el Poder Ejecutivo (art. 99). En los sumarios interviene la Junta de Disciplina, con representación gremial (arts. 93 y 94). Contra la sanción procede el recurso de revocatoria con jerárquico en subsidio dentro de los 10 días (art. 104).
Para comparar con el régimen nacional (Ley 25.164, con los cambios de la Ley Bases) y con el de cada provincia, mirá la guía de régimen disciplinario del empleo público: cesantía, exoneración y sumario.
