¿Cuándo corresponde la cesantía sin sumario previo en PBA?

Categoría: PBA - Régimen Disciplinario

Cuando el agente incurre en 3 inasistencias consecutivas sin previo aviso y, previa intimación fehaciente, queda en abandono de cargo: se decreta su cesantía sin sumario (art. 85, Ley 10.430). Además, las inasistencias sin justificar tienen una escala propia: 3 faltas en un año, 5 días de suspensión; una nueva serie dentro de los 2 años, 15 días; otra, 30 días, y una cuarta serie, cesantía. En esos casos el agente tiene 5 días para su descargo antes de la resolución (art. 85).

Para comparar con el régimen nacional (Ley 25.164, con los cambios de la Ley Bases) y con el de cada provincia, mirá la guía de régimen disciplinario del empleo público: cesantía, exoneración y sumario.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *