Categoría:
Fuerzas de Seguridad - Retiro y Jubilación
La Ley 21.965 establece distintos requisitos según el grado y el tipo de retiro. En términos generales, el personal puede solicitar el retiro voluntario luego de cumplir los años de servicio efectivo que fija la ley para cada categoría. Para el personal subalterno, el retiro voluntario es posible a partir de ciertos años de servicio (generalmente entre 20 y 25 años según el grado). El haber de retiro se calcula sobre la base del grado alcanzado y los años de servicio. Los años se computan desde el ingreso a la institución, y la Corte Suprema ha reconocido que deben contarse hasta la fecha de baja efectiva, incluso en casos de cesantía.
