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Fuerzas de Seguridad - Retiro y Jubilación
El retiro es el equivalente a la jubilación en las fuerzas de seguridad, pero con un régimen especial más favorable. El personal puede acceder al retiro voluntario (cuando cumple los años de servicio requeridos y lo solicita) o al retiro obligatorio (cuando la institución lo dispone por necesidades del servicio, límite de edad, o por agotamiento de posibilidades de ascenso). El retiro no implica necesariamente haber alcanzado la edad jubilatoria del régimen general — muchos efectivos se retiran a edades significativamente menores. El sistema de retiros está administrado por la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de cada fuerza.
