La Ley 8.525 (1979, con modificatorias) establece el Estatuto General del Personal de la Administración Pública de Santa Fe. El agente adquiere estabilidad una vez cumplido el período de prueba fijado por la norma y confirmado en su cargo por el Poder Ejecutivo (art. 4). La confirmación puede revocarse durante el período de prueba mediante acto fundado. A diferencia de otros estatutos provinciales, el período de disponibilidad ante supresión de cargo es remunerado y tiene como primer destino la reubicación en otro puesto de nivel y jerarquía equivalente; si la reubicación no es posible al vencimiento del plazo, procede la cesación definitiva con derecho a la indemnización del art. 26. Fuente: Ley 8.525, Boletín Oficial de Santa Fe; Decreto 2695/83 (Escalafón).
¿Cuántos años hay que prestar servicios para adquirir estabilidad en el empleo público de Santa Fe?
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