¿Qué derechos tiene el empleado público de Santa Fe ante la supresión de su cargo?

Categoría: Santa Fe

Ante la supresión o eliminación del cargo, la Ley 8.525 (art. 22) dispone que el agente con estabilidad pasa a situación de disponibilidad con goce de haberes durante un período determinado. La vacante debe llenarse mediante transferencia del agente en disponibilidad. Si transcurrido el plazo de disponibilidad la reubicación no fue posible, opera la cesación definitiva con derecho a la indemnización del art. 26. Excepción: el personal que tenga concedido un beneficio jubilatorio igual o superior al 70% de la remuneración computable no tiene derecho a la reubicación ni a la indemnización, cesando automáticamente (art. 24). Fuente: Ley 8.525, arts. 22-26 — santafe.gob.ar.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *