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Santa Fe
Ante la supresión o eliminación del cargo, la Ley 8.525 (art. 22) dispone que el agente con estabilidad pasa a situación de disponibilidad con goce de haberes durante un período determinado. La vacante debe llenarse mediante transferencia del agente en disponibilidad. Si transcurrido el plazo de disponibilidad la reubicación no fue posible, opera la cesación definitiva con derecho a la indemnización del art. 26. Excepción: el personal que tenga concedido un beneficio jubilatorio igual o superior al 70% de la remuneración computable no tiene derecho a la reubicación ni a la indemnización, cesando automáticamente (art. 24). Fuente: Ley 8.525, arts. 22-26 — santafe.gob.ar.
