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CABA Ley 471 - Jornada y Condiciones
Sí, el GCBA, como empleador, debe contratar cobertura de riesgos del trabajo para su personal, de modo que ante un accidente laboral o una enfermedad profesional el agente accede a las prestaciones médicas y económicas del sistema de riesgos del trabajo, con las adaptaciones que correspondan al régimen de empleo público.
