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CABA Ley 471 - Jornada y Condiciones
Es todo hecho súbito y violento ocurrido por el hecho o en ocasión del trabajo que causa un daño a la salud del agente; su cobertura se rige por la Ley de Riesgos del Trabajo (24.557) o el régimen específico que el GCBA tenga contratado con una ART, con las prestaciones médicas y dinerarias que esa normativa establece.
