¿El agente que asume un cargo gerencial pierde su cargo de planta permanente de origen?

Categoría: CABA Ley 471 - Régimen Gerencial

No, lo conserva: el pase al régimen gerencial se superpone temporalmente al cargo de base, que queda reservado para cuando el agente cese en la función gerencial, ya sea por decisión propia, por no superar la evaluación periódica, o por decisión de la autoridad competente.

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