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CABA Ley 471 - Régimen Gerencial
Es transitorio en el sentido de que está sujeto a una evaluación periódica de desempeño (en general cada dos años) que determina su continuidad; si la evaluación es desfavorable, el agente cesa en la función gerencial y regresa a su cargo de planta permanente de base, sin perder la estabilidad general que ya tenía.
