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CABA Ley 471 - Disponibilidad
No, el rechazo a adherirse a un régimen de retiro voluntario no constituye causal de cesantía: al ser un régimen de adhesión libre, el agente que no lo acepta conserva íntegramente su estabilidad y su derecho a continuar en su cargo salvo que se configure alguna otra causal legítima e independiente.
Para comparar con el régimen nacional (Ley 25.164, con los cambios de la Ley Bases) y con el de cada provincia, mirá la guía de régimen disciplinario del empleo público: cesantía, exoneración y sumario.
