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CCTG 214/06 - Ámbito de Aplicación
El personal regido por la LCT tiene aplicación del CCTG con salvedades específicas para cada instituto. Mantiene su condición de trabajador LCT salvo decisión expresa del Estado empleador o que se den los supuestos previstos en el artículo 3° del Anexo de la Ley 25.164.
