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CABA Ley 471 - Marco Legal
Es una actividad cuya interrupción total podría poner en peligro la vida, la salud o la seguridad de la población (por ejemplo, ciertos servicios de salud o de emergencias), respecto de la cual la normativa exige garantizar guardias mínimas durante una medida de fuerza, sin que ello implique prohibir el derecho de huelga en sí.
