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CABA Ley 471 - Régimen Disciplinario
En la Ciudad de Buenos Aires, sí en algunos casos: no requieren sumario previo los apercibimientos, las suspensiones de menos de 10 días y las cesantías por más de 15 inasistencias injustificadas en 12 meses o por haber acumulado 30 días de suspensión (art. 66 de la Ley 471). El resto de las sanciones requiere sumario con derecho de defensa.
Para comparar con el régimen nacional (Ley 25.164, con los cambios de la Ley Bases) y con el de cada provincia, mirá la guía de régimen disciplinario del empleo público: cesantía, exoneración y sumario.
