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CABA Ley 471 - Régimen Disciplinario
Es la comisión de una nueva falta por parte de un agente que ya registra sanciones previas por hechos similares, circunstancia que la autoridad competente puede ponderar para aplicar una sanción más severa que la que correspondería a una falta aislada y sin antecedentes.
Para comparar con el régimen nacional (Ley 25.164, con los cambios de la Ley Bases) y con el de cada provincia, mirá la guía de régimen disciplinario del empleo público: cesantía, exoneración y sumario.
