¿Puede el GCBA suprimir un cargo de planta permanente sin afectar la estabilidad del agente que lo ocupa?

Categoría: CABA Ley 471 - Estabilidad

Puede suprimir el cargo por razones de reorganización, pero debe entonces reubicar al agente en un cargo equivalente de igual categoría y remuneración; la sola supresión del cargo específico no habilita, por sí sola, la cesantía del agente que lo venía ocupando.

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