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CABA Ley 471 - Estabilidad
Es la posibilidad de que el agente sancionado recurra primero por vía administrativa (recurso jerárquico o de reconsideración ante la autoridad superior) y, si esa vía no prospera, acuda a la revisión judicial ante el fuero Contencioso Administrativo y Tributario, como doble control de la legalidad de la sanción.
Para comparar con el régimen nacional (Ley 25.164, con los cambios de la Ley Bases) y con el de cada provincia, mirá la guía de régimen disciplinario del empleo público: cesantía, exoneración y sumario.
