¿Puede un integrante de las fuerzas de seguridad reclamar directamente ante la Justicia sin pasar antes por los recursos administrativos?

Categoría: Fuerzas de Seguridad - Recursos y Acciones

No, salvo excepciones muy puntuales (urgencia extrema, actos que no admiten recurso), la regla general exige agotar la vía administrativa antes de habilitar la instancia judicial contra el Estado nacional.

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