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CABA Ley 471 - Estabilidad
Es una figura de creación jurisprudencial: cuando un agente prestó servicios de forma prolongada e ininterrumpida bajo la apariencia de planta transitoria, los tribunales pueden reconocerle un derecho a una indemnización o a un trato similar al del personal estable frente a una cesantía sin causa, aun sin haber adquirido la estabilidad formal por concurso.
