¿Puede una cooperativa inscribir como monotributistas sociales a personas que en realidad trabajan en dependencia?

Categoría: Monotributo Social - Restricciones y Riesgos

Es una práctica detectada y cuestionada judicialmente. Si los asociados de una cooperativa cumplen horarios fijos, reciben órdenes directas, trabajan en las instalaciones de la cooperativa y tienen dependencia económica exclusiva de ella, pueden estar ante una relación laboral encubierta bajo la forma cooperativa. En esos casos aplica el mismo análisis que para los falsos monotributistas: la realidad del vínculo prevalece sobre la forma jurídica (art. 23 LCT, Ley 27.802 vigente desde marzo 2026). Los afectados pueden reclamar el reconocimiento de la relación de dependencia y todos sus derechos laborales.

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