Categoría:
CCT 130/75 Inmobiliarias - Ámbito y Categorías
Si realiza esta tarea en relación de dependencia, se encuadra como Personal de Ventas del CCT 130/75. Si además cierra operaciones por cuenta y orden del empleador, puede considerarse vendedor. Lo determinante es que las tareas sean habituales, permanentes y remuneradas dentro de una relación de dependencia con la inmobiliaria.
