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CCT 130/75 Inmobiliarias - Ámbito y Categorías
Si en forma continua o alternada realiza tareas de categoría superior durante más de 6 meses, se le debe asignar definitivamente la remuneración de esa categoría superior. Si el reemplazo es transitorio, igualmente tiene derecho a percibir la diferencia de remuneración desde el primer día en que realiza las tareas superiores, conforme al artículo 46 del CCT 130/75.
