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CABA Ley 471 - Disponibilidad
La disponibilidad se origina en la supresión del cargo por reorganización administrativa y no implica ninguna falta del agente; la suspensión preventiva, en cambio, es una medida cautelar dentro de un sumario disciplinario, motivada en una presunta falta grave que se está investigando.
Para comparar con el régimen nacional (Ley 25.164, con los cambios de la Ley Bases) y con el de cada provincia, mirá la guía de régimen disciplinario del empleo público: cesantía, exoneración y sumario.
