¿Qué diferencias tiene el régimen disciplinario de CABA respecto del régimen nacional?

Categoría: CABA Ley 471 - Régimen Disciplinario

Las principales diferencias con la Ley 25.164 nacional: 1) la acción disciplinaria en la Ciudad prescribe a los 5 años (art. 69 de la Ley 471), mientras que en la Nación prescribe a 1, 2 o 4 años según la sanción; 2) en la Ciudad la cesantía por inasistencias corresponde con más de 15 faltas injustificadas en 12 meses y el abandono con 5 o más consecutivas, con intimación (art. 63), y en la Nación con más de 5 y más de 3; 3) la suspensión preventiva o el traslado llegan hasta 90 días corridos en la Ciudad (art. 67) y hasta 3 meses en la Nación; 4) en la Ciudad se puede suspender hasta 10 días sin sumario (art. 66), en la Nación hasta 5; 5) las cesantías y exoneraciones de la Ciudad se impugnan ante el fuero Contencioso Administrativo y Tributario por la vía de los arts. 464 y 465 del Código CAyT (art. 70), y las nacionales ante el fuero contencioso administrativo federal.

Para comparar con el régimen nacional (Ley 25.164, con los cambios de la Ley Bases) y con el de cada provincia, mirá la guía de régimen disciplinario del empleo público: cesantía, exoneración y sumario.

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