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CABA Ley 471 - Régimen Disciplinario
En algunos regímenes se distingue el llamado de atención (una observación informal, sin registro formal en el legajo) del apercibimiento (la sanción formal más leve, que sí queda registrada); la existencia y el nombre exacto de estas figuras puede variar según la reglamentación específica del organismo.
Para comparar con el régimen nacional (Ley 25.164, con los cambios de la Ley Bases) y con el de cada provincia, mirá la guía de régimen disciplinario del empleo público: cesantía, exoneración y sumario.
