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CABA Ley 471 - Recursos y Acciones Judiciales
El plazo de caducidad extingue el derecho a impugnar judicialmente un acto administrativo si no se ejerce dentro del término fijado (en general noventa días hábiles judiciales desde la notificación), mientras que la prescripción extingue la acción por el transcurso de un plazo más general aplicable a otro tipo de reclamos (como los de daños), con reglas y plazos distintos.
