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CABA Ley 471 - Estabilidad
Es el procedimiento que la Ley 471 exige como regla antes de aplicar una sanción, con derecho de defensa del trabajador (art. 66). Hay excepciones: no requieren sumario los apercibimientos, las suspensiones de menos de 10 días y las cesantías por más de 15 inasistencias injustificadas en 12 meses o por 30 días de suspensión acumulados en ese período (art. 66, que remite al art. 63, incs. b y d). La cesantía por abandono de servicio y la exoneración sí requieren sumario.
Para comparar con el régimen nacional (Ley 25.164, con los cambios de la Ley Bases) y con el de cada provincia, mirá la guía de régimen disciplinario del empleo público: cesantía, exoneración y sumario.
