¿Qué es la exoneración en PBA y en qué se diferencia de la cesantía?

Categoría: PBA - Régimen Disciplinario

La exoneración es la sanción más grave de la Ley 10.430. Procede por falta grave que perjudique material o éticamente a la Administración, condena por delito contra la administración o delito grave doloso, pérdida de la nacionalidad, inhabilitación para la función pública o lo que prevean leyes especiales (art. 84); la cesantía, por las causales del artículo 83 (abandono, faltas reiteradas, inconducta notoria, inasistencias, incumplimientos graves). Las dos las aplica el Poder Ejecutivo (art. 99), previo dictamen de la Asesoría General de Gobierno (art. 95). Ni el cesanteado ni el exonerado por razones disciplinarias pueden volver a ingresar mientras no sean rehabilitados (art. 3, inc. a); la Junta de Disciplina se expide sobre los pedidos de rehabilitación (art. 93). El poder disciplinario prescribe a los 3 años para las faltas expulsivas (art. 90).

Para comparar con el régimen nacional (Ley 25.164, con los cambios de la Ley Bases) y con el de cada provincia, mirá la guía de régimen disciplinario del empleo público: cesantía, exoneración y sumario.

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