Según el artículo 83 de la Ley 10.430, son causales de cesantía: abandono del servicio sin causa justificada; faltas reiteradas o falta grave respecto de superiores, iguales, subordinados o el público; inconducta notoria; incumplimiento grave de los deberes (art. 78) o de las prohibiciones (art. 79); incumplimiento intencional de órdenes legal y fehacientemente impartidas; inasistencias injustificadas que excedan de 10 días discontinuos en 12 meses, y concurso civil o quiebra no causal. La cesantía la aplica el Poder Ejecutivo (art. 99), con dictamen previo de la Asesoría General de Gobierno (art. 95). Los delitos contra la administración son causal de exoneración (art. 84).
Para comparar con el régimen nacional (Ley 25.164, con los cambios de la Ley Bases) y con el de cada provincia, mirá la guía de régimen disciplinario del empleo público: cesantía, exoneración y sumario.
