¿Qué es la «falta continuada» a los fines del cómputo del plazo de prescripción disciplinaria?

Categoría: CABA Ley 471 - Régimen Disciplinario

Es aquella falta cuya comisión se prolonga en el tiempo (por ejemplo, un ausentismo reiterado durante varios meses), en cuyo caso el plazo de prescripción comienza a correr recién desde el último acto que compone esa falta continuada, no desde el primero.

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