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CABA Ley 471 - Régimen Disciplinario
Es el criterio que exige que la sanción aplicada guarde una relación razonable con la gravedad de la falta cometida, evitando sanciones desproporcionadamente severas para faltas leves, principio que la Justicia controla al revisar la legalidad de una sanción impugnada.
Para comparar con el régimen nacional (Ley 25.164, con los cambios de la Ley Bases) y con el de cada provincia, mirá la guía de régimen disciplinario del empleo público: cesantía, exoneración y sumario.
