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CABA Ley 471 - Licencias
Es la que corresponde a afecciones de salud que requieren un tratamiento prolongado, con un plazo máximo que puede extenderse por varios años según la antigüedad y las cargas de familia del agente, conservando en general el cargo hasta el límite que fija la reglamentación, tras el cual se evalúa la posibilidad de un retiro por invalidez.
