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CABA Ley 471 - Régimen Disciplinario
Es el plazo máximo dentro del cual la administración debe iniciar (y en algunos regímenes, concluir) el sumario desde que tomó conocimiento de la falta; transcurrido ese plazo sin acción, el derecho a sancionar esa falta específica se extingue, protegiendo al agente de una persecución disciplinaria indefinida en el tiempo.
