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CABA Ley 471 - Régimen Disciplinario
Puede interponer el recurso de reconsideración ante la misma autoridad que dictó la sanción y, en su caso, el recurso jerárquico ante la autoridad superior; agotada la vía administrativa, puede recurrir a la Justicia en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad.
Para comparar con el régimen nacional (Ley 25.164, con los cambios de la Ley Bases) y con el de cada provincia, mirá la guía de régimen disciplinario del empleo público: cesantía, exoneración y sumario.
