Categoría:
Empleo Público - Personal de Gabinete
Cesan automáticamente con el cambio de autoridad que los designó. No tienen derecho a continuar en sus funciones ni a ser reubicados en planta permanente por haber ejercido funciones de gabinete. El cese es de pleno derecho y no requiere acto administrativo expreso. Sin embargo, si tenían otro cargo de carrera en planta permanente antes de integrar el gabinete, tienen derecho a reintegrarse a ese cargo dentro de los 30 días del cese, conforme la Ley 25.164.
