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CABA Ley 471 - Jornada y Condiciones
Las horas que excedan la jornada reglamentaria deben ser compensadas o pagadas según lo establezca la normativa reglamentaria y los convenios colectivos aplicables. Sin embargo, en la práctica, la administración pública de CABA frecuentemente genera horas extras sin compensación adecuada, especialmente en organismos con dotación insuficiente. El empleado tiene derecho a reclamar la compensación o el pago de esas horas; el silencio o la aceptación tácita no hace caducar ese derecho.
